
El régimen cubano estableció nuevas reglas para determinar qué parte de determinados ingresos en divisas pueden conservar los actores económicos y qué proporción deben vender al Estado, dentro de un sistema que reconoce expresamente la «dolarización parcial» de la economía.
La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, firmada el 31 de agosto y publicada este jueves en la Gaceta Oficial No. 76 Ordinaria, establece las bases generales para la gestión, control y asignación de las divisas en la economía nacional.
La norma sustituye a la Resolución 140/2025 del mismo ministerio y se sustenta en el Decreto-Ley 113/2025, que facultó al ministro de Economía y Planificación para autorizar las transacciones en divisas dentro de la economía cubana.
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación es el establecimiento de diferentes porcentajes de retención de divisas en función del actor económico y, especialmente, de la fuente de esos ingresos.
Para los actores económicos que no tengan un coeficiente de retención aprobado como parte del plan de la economía nacional, la Resolución establece una retención del 80% en determinadas fuentes de ingresos.
Entre ellas figuran las exportaciones, el comercio electrónico, las ventas a la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, a modalidades de inversión extranjera y a entidades autorizadas a comercializar en divisas, además de determinadas operaciones interempresariales, operaciones comerciales mayoristas y otras fuentes lícitas que se dispongan.
El 20% restante se aporta a la caja central y no permanece en divisas en manos del actor económico. Según la norma, esa parte se acredita en moneda nacional al tipo de cambio al que opere.
La Resolución precisa además que las divisas que no sean retenidas se venden al Banco Central de Cuba, que transfiere la moneda nacional correspondiente a la cuenta del actor económico aplicando el tipo de cambio del segmento en el que opere.
Por tanto, el esquema 80/20 no se aplica indistintamente a todos los ingresos en moneda extranjera ni a todos los actores económicos, sino a los casos y fuentes establecidos específicamente por la normativa.
Las entidades estatales que ya tienen un coeficiente de retención específico aprobado por el ministro de Economía y Planificación mantienen ese porcentaje y realizan sus aportes a la caja central de acuerdo con sus ingresos y el plan de aportes correspondiente.
Ingresos que pueden conservar íntegramente
La nueva regulación contempla también fuentes en las que los actores económicos pueden retener el 100% de los ingresos en divisas.
Son los financiamientos recibidos desde el exterior o prefinanciamientos; los aportes de inversionistas extranjeros al capital social o al fondo común de contratos de asociación económica internacional y dividendos de las partes; los donativos procedentes del exterior; y los ingresos externos destinados a proyectos de cooperación internacional.
Las modalidades de inversión extranjera, incluidos los contratos que generan beneficios, también retienen el 100% de sus ingresos en divisas.
Sin embargo, cuando la parte cubana recibe dividendos o beneficios en moneda extranjera, debe aportar a la caja central la totalidad de esas divisas y recibe a cambio moneda nacional al tipo de cambio al que opera.
La norma dedica además un apartado a los productores agropecuarios. Como principio, se les aplican los porcentajes previstos en el esquema del 80/20, pero si están incorporados a mecanismos aprobados de exportación o sustitución de importaciones reciben lo establecido específicamente en esos esquemas.
Más espacio para operar directamente en dólares y otras divisas
La regulación forma parte de un proceso más amplio de expansión de las operaciones en moneda extranjera que el propio gobierno define como «dolarización parcial».
La Resolución permite que las operaciones interempresariales y comerciales mayoristas dentro de Cuba se realicen tanto en moneda nacional como en divisas, según acuerden las partes.
En el comercio minorista, establece como principio que las operaciones se realicen en moneda nacional, aunque el Ministerio de Economía y Planificación puede autorizar ventas en divisas cuando considere que existe «interés del país».
Para los actores económicos no estatales introduce otra disposición de especial importancia: podrán aceptar pagos en efectivo en divisas cuando así lo decida el cliente y depositar esos ingresos en sus cuentas fiscales en moneda extranjera o convertirlos a moneda nacional al tipo de cambio vigente en el segmento en el que operan.
La medida había sido anticipada en junio, cuando el gobierno anunció ante la Asamblea Nacional que mipymes, cooperativas y otros actores no estatales podrían depositar divisas en efectivo en cuentas bancarias y retirarlas en la misma moneda, como parte de un amplio paquete de transformaciones económicas. El plan incluye además la apertura de cuentas en divisas sin autorización administrativa previa.
La Resolución 103 lleva ahora parte de esas medidas al marco jurídico y establece que los actores económicos pueden abrir cuentas en divisas tanto dentro de Cuba como en el exterior sin autorización previa. En el caso de las cuentas abiertas fuera del país, deberán notificarlas al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
La Gaceta incluye además una disposición para los profesionales que exportan servicios a través de entidades estatales, quienes podrán recibir divisas directamente en sus cuentas de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes.
Un mercado cambiario que ya había comenzado a abrirse al sector privado
La reforma se suma al rediseño cambiario iniciado a finales de 2025. En enero de este año, Banco Metropolitano habilitó la compra de divisas para mipymes y cooperativas, bajo las condiciones del denominado Segmento III del mercado cambiario.
Las compras quedaron sujetas a límites y a la tasa vigente de ese segmento, cuyo régimen es de flotación administrada.
La nueva Resolución mantiene precisamente esa lógica segmentada: cuando una cantidad de divisas debe convertirse a moneda nacional, no fija una tasa concreta, sino que ordena aplicar el tipo de cambio del segmento en el que opera cada actor.
Dos resoluciones, pero distintas fechas de entrada en vigor
En la misma Gaceta Oficial No. 76 fue publicada la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba, que regula la operatoria de las cuentas bancarias en divisas.
Entre otras disposiciones, establece que las cuentas de los actores económicos no estatales pueden recibir ingresos por exportaciones, comercio electrónico, transferencias desde el exterior y depósitos en efectivo en las divisas aceptadas por el Banco Central, siempre que procedan de ingresos lícitos.
Las dos normas, sin embargo, no entran en vigor simultáneamente.
La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación entró en vigor este jueves 10 de septiembre, desde su publicación en la Gaceta Oficial, y derogó expresamente la Resolución 140/2025.
En cambio, la Resolución 102/2026 del Banco Central establece que comenzará a regir siete días después de su publicación.
El nuevo paquete profundiza así un modelo en el que el régimen permite a empresas, productores y trabajadores manejar una parte creciente de sus operaciones en moneda extranjera, mientras mantiene mecanismos de retención, conversión y asignación centralizada de divisas y consolida jurídicamente la dolarización parcial de una economía en la que el peso cubano continúa siendo la moneda oficial.
Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Regulación de Divisas en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué establece la Resolución 103/2026 sobre la retención de divisas en Cuba?
La Resolución 103/2026 establece que los actores económicos deben retener el 80% de determinados ingresos en divisas y el 20% restante se acredita en moneda nacional al tipo de cambio vigente. Esta norma aplica a ingresos generados por exportaciones, comercio electrónico, ventas a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, entre otros.
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¿Cuáles son las excepciones al esquema de retención de divisas del 80/20?
Las excepciones incluyen ingresos provenientes de financiamiento exterior, aportes al capital social de contratos de asociación económica internacional, donativos del exterior y fondos de cooperación internacional, los cuales pueden ser retenidos en su totalidad en divisas por los actores económicos.
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¿Cómo afecta la dolarización parcial a las operaciones económicas en Cuba?
La dolarización parcial permite que las operaciones interempresariales y comerciales se realicen en moneda nacional o en divisas, según acuerden las partes, y autoriza que actores no estatales puedan recibir pagos en efectivo en divisas y depositarlos en cuentas bancarias en moneda extranjera.
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¿Cuándo entran en vigor las nuevas resoluciones sobre divisas en Cuba?
La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación entró en vigor el 10 de septiembre de 2026, mientras que la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba comenzará a regir el 17 de septiembre de 2026, siete días después de su publicación.
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¿Qué implica la autorización para que negocios privados reciban y depositen efectivo en divisas?
La autorización permite a negocios privados como mipymes, cooperativas y cuentapropistas recibir pagos en efectivo en divisas y depositar ese dinero en sus cuentas bancarias en moneda extranjera, facilitando así su manejo financiero y la realización de pagos al exterior.
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