
La decisión de Florida de emitir una orden de arresto contra Raúl Castro por conspiración para cometer asesinato en primer grado tiene una consecuencia jurídica que va más allá de la duplicación de los cargos por el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate en 1996: ningún presidente de Estados Unidos podría indultar al exgobernante cubano por un delito perseguido bajo las leyes estatales.
El fiscal general de Florida, James Uthmeier, impulsó la investigación que desembocó el 16 de octubre en una orden de arresto firmada por la jueza Ariana Fajardo Orshan, presidenta del Undécimo Circuito Judicial. La medida se suma a la acusación federal presentada en mayo de 2026 contra Castro y otros cinco exmilitares cubanos.
«Si un simpatizante comunista llegara de vuelta a la Casa Blanca, no puede perdonar, no puede conmutar, no puede inmunizar a estos dictadores de nuestros procedimientos estatales», advirtió Uthmeier este lunes en una conferencia de prensa celebrada en la Florida International University (FIU).
La coexistencia de ambos procedimientos introduce una diferencia fundamental: mientras el presidente estadounidense tiene facultades constitucionales para conceder indultos por delitos federales, carece de autoridad para perdonar delitos estatales. Esa potestad corresponde a las instituciones competentes de cada estado, conforme a su legislación.
Una acusación que sobreviviría a un indulto federal
El propio Uthmeier destacó el alcance de esta diferencia al presentar la nueva orden de arresto. Según recogió el diario El País, la Fiscalía de Florida subrayó que la actuación estatal impediría que un futuro gobierno estadounidense neutralizara la persecución penal mediante el ejercicio de las facultades presidenciales de indulto.
La distinción está recogida en la Constitución estadounidense: el presidente puede conceder indultos por delitos contra Estados Unidos, es decir, delitos federales, pero no por infracciones de las leyes penales de los estados.
En Florida, el artículo IV, sección 8, de su Constitución y el artículo 940.01 de sus estatutos atribuyen la facultad de conceder indultos estatales al gobernador, con la aprobación de al menos dos miembros de su gabinete. Por tanto, la causa contra Castro no queda fuera de cualquier posibilidad de clemencia, sino específicamente del alcance del perdón presidencial.
Esta autonomía adquiere especial relevancia porque los dos procedimientos se refieren al mismo episodio: el derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos avionetas civiles de Hermanos al Rescate sobre aguas internacionales, en el que murieron Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario de la Peña y Pablo Morales.
Mientras la acusación federal presentada en mayo incluye siete cargos contra Castro y otros cinco exmilitares cubanos, la orden estatal se fundamenta en un cargo de conspiración para cometer asesinato en primer grado.
La jurisdicción de Florida y los espías cubanos
La Fiscalía estatal sostiene que tiene jurisdicción sobre el caso porque parte de la conspiración se desarrolló en territorio floridano, mediante agentes cubanos infiltrados en Hermanos al Rescate.
Según la declaración jurada que sustenta la orden, esos espías transmitieron información sobre los vuelos de la organización, vigilaron instalaciones militares en Cayo Hueso y recibieron instrucciones de no viajar en sus aeronaves durante los días previstos para la operación.
Uno de ellos abandonó Florida y regresó a Cuba el 23 de febrero de 1996, apenas un día antes del ataque.
La jueza Ariana Fajardo Orshan consideró que esos elementos proporcionaban causa probable para atribuir a Castro participación en una conspiración criminal desarrollada parcialmente en Florida, según informó el Miami Herald, que tuvo acceso a la orden de arresto y a la declaración jurada.
Una segunda vía judicial, pero con obstáculos para ejecutarla
La nueva orden no significa que Castro vaya a comparecer próximamente ante un tribunal estadounidense. El exgobernante permanece en Cuba, donde las autoridades estadounidenses carecen de capacidad para ejecutar directamente una orden de arresto.
La ausencia de un mecanismo operativo de extradición entre ambos países mantiene bloqueada, por ahora, la posibilidad de trasladarlo a Estados Unidos. La orden estatal contempla que Florida solicite su entrega si fuera detenido en otra jurisdicción estadounidense.
Tampoco implica que un eventual indulto federal sea una posibilidad actualmente planteada por la administración Trump. La importancia de la iniciativa estatal reside en que preserva una vía de persecución penal independiente de las decisiones que pueda adoptar la Casa Blanca, incluso bajo futuras administraciones.
Treinta años después del derribo, Florida ha abierto así un procedimiento cuya continuidad no depende de las facultades presidenciales de indulto. Su desenlace, sin embargo, seguirá condicionado por la posibilidad de detener a Castro, la solidez de las pruebas y las decisiones de los tribunales.
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