Resolución 301/2016

Autorización de renovación de licencia a la Sucursal de COMPAÑÍA COMERCIAL FERMIGUA, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2016 (2016-12-26)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 301/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de renovación de licencia a la Sucursal de COMPAÑÍA COMERCIAL FERMIGUA, S.A. La norma establece el procedimiento y condiciones para dicha renovación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 301/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia de la Sucursal presentada porla sociedad mercantil guatemalteca COMPAÑÍA COMERCIAL FERMIGUA, S.A. y, delanálisis efectuado, se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4,del apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucur-sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba, a la Sucursal de la sociedad mercantil guatemalteca COMPA-ÑÍA COMERCIAL FERMIGUA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la sociedad mercantil COMPAÑÍA COMER-CIAL FERMIGUA, S.A., a partir de la renovación de su licencia, será la realización delas actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, sedescriben en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;

- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior;

- c)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los Viceministros, Directores Generales y Directores del Ministe-rio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del

Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente dela compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, ala Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A COMPAÑÍA COMERCIAL FERMIGUA, S.A.

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COMERCIO INTERIOR