Resolución 391

Autorización de inscripción de la firma española ELECTRONICA ARA, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2010 (2010-02-09)
Páginas
14–15
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 391 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la firma española ELECTRONICA ARA, S.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 391 de 2009

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

-

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por éste, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

-

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para las solicitudes de inscripción ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la firma española ELECTRONICA ARA, S.L.

-

POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la inscripción ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española ELECTRONICA ARA, S.L.

-

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ELECTRONICA ARA, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-

- - des Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

________________