Resolución 8
La Resolución No. 8 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía brasileña LOUVRE HOTELS GROUP en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto No. 206 de 1996 y las facultades conferidas al ministro.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de LOUVRE HOTELS GROUP en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal será la administración hotelera y comercialización del sector turístico.
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías.
- La sucursal debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- La encargada del Registro Nacional queda responsabilizada del cumplimiento de la Resolución.
Texto íntegro
GOC-2019-210-O10 RESOLUCIÓN No. 8/2019
POR CUANTO: El Decreto No. 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancela-ción de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compa-ñía brasileña LOUVRE HOTELS GROUP y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía brasileña LOUVRE HOTELS GROUP en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti-les Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía brasileña LOUVRE HOTELS GROUP en Cuba, a partir de su inscripción, será la administración hotelera y comercialización del sector turístico.
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TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
DISPOSICIONES FINALES COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba; al presidente de la Agencia de Contratación a Repre-sentaciones Comerciales, S.A.; al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería; a la presidenta de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.; al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios; a la presidenta del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil diecinueve.Rodrigo malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________COmERCIO INTERIOR