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Arroz con mango del Código Penal

La vocación represiva del nuevo texto legal no escapa a la apreciación del más ignorante de los cubanos.

Arroz con mango © Cubaahora
Arroz con mango Foto © Cubaahora

Este artículo es de hace 1 año

El último alcalde democrático de un pueblo del norte de Las Villas utilizaba una singular frase para designar ciertas cosas que existen, pero de cuya veracidad se duda, que decía: “Esto es un arroz con mango, sin mango”; frase que puede aplicarse al recién aprobado Código Penal de Cuba; extrañamente defendido en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) por el Fiscal General y no el ministro de Justicia; un extraño cambio de roles, no explicado por la nueva política de comunicación que ensaya La Habana.

La vocación represiva de este nuevo texto legal no escapa a la apreciación del más ignorante de los cubanos; pese a la ofensiva revolucionaria desatada en torno a su aprobación y la abundancia de análisis de varios especialistas sobre las tipologías y penas establecidas en dicha normativa.

La piedra de toque en los medios estatales cubanos era el debate sobre el nuevo Código de Familia, solapando que el Penal se aprobaría por la Asamblea Nacional, solamente con la intervención puntual de sabedores en la materia, algo confirmado por el presidente del Tribunal Supremo Popular al presentar el documento ante los diputados; resaltando que fueron consultados magistrados, jueces, fiscales, especialistas, miembros del Ministerio del Interior, profesores de Derecho y diputados de diferentes territorios, con lo cual no hacía falta más.

Los medios de comunicación estatales calificaron, como novedades, del recién aprobado Código Penal las siguientes:

1. Penalización de las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales como pueden ser la participación activa en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y la comunicación; abriendo el abanico penal contra los cubanos que osen comunicarse vía ETECSA malas nuevas, protestas y movilizaciones, aunque estén recogidas por la Constitución, como dijo Ferro en aquella rocambolesca rueda de prensa.

Como no podía ser de otra forma, el tardocastrismo ha tratado de blindarse ante cualquier opción que, por vía de los derechos emanados de la Constitución, pudieran figurar como alternativas contestatarias al régimen y, el rejuego semántico y tipológico de las figuras enmarcadas en esta definición, llevan el hierro caliente que dejó el trauma 11J; pese a la profusión de evidencias que Cuba atravesaba y atraviesa una situación revolucionaria, como define la doctrina marxista, y que provocó un conteo de protección de Naciones Unidas.

2. Las sanciones por corrupción económica y administrativa se reforzaron, aumentando el marco sancionador, incluyendo a los denominados nuevos actores económicos que, bajo el eufemismo de formas no estatales, o sea privadas, intervienen en esa tragedia o comedia, según quiera verse, como actores económicos revelación; aunque sujetos al bocado jurídico, diseñado ad hoc; pese al viejo principio de que el hecho no crea el Derecho.

3. El Código Penal añade nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación de la sanción; con el objetivo de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra menores de edad o en situaciones de incapacidad.

Sin embargo, es curioso que para la tipificación de este objetivo el presidente del Tribunal Supremo Popular, la Presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, académica, además, y ¡la Presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas!, rechazaron de plano la propuesta de la diputada Mariela Castro Espín de nombrar feminicidio o femicidio – como ocurre en tantos lugares en el mundo de habla hispanalos delitos cometidos contra la vida e integridad corporal de las mujeres.

4. Para los delitos de mayor gravedad queda prevista como sanciones principales la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta los 30 años; aunque con carácter excepcional se mantiene la posibilidad de aplicar la sanción de pena de muerte, esta vez en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprime en 4 delitos donde figuraba anteriormente.

La diputada por Holguín María Yi Reina propuso su eliminación, pero su propuesta ni siquiera fue debatida por la ANPP que -al aprobar el Código Penal por unanimidad- reveló un cambio de voto u omisión del sufragio de la parlamentaria renuente a la pena de muerte; en coherencia con su fe cuáquera.

6. La normativa incorpora nuevas sanciones principales, según dicen, para propiciar un empleo restringido de la privación de libertad, incorporando la responsabilidad penal de las personas jurídicas; es decir, pequeñas, medianas y grandes empresas estatales y privadas, cubanas y extranjeras.

7. La reclusión domiciliaria, que hasta ahora era una medida cautelar para el inculpado durante el proceso de investigación penal, se eleva al rango de sanción y se incorpora la pena de servicios en beneficios de la comunidad, que viene a ser similar al actual trabajo correccional sin internamiento.

8. El nuevo Código Penal mantiene como edad para la exigencia penal la de 16 años cumplidos; matizado con la salvedad de que existen previsiones para el tratamiento diferenciado a los infractores comprendidos entre los 16 y 18 años, que -según dijeron- cumple con la Convención de los Derechos del Niño; aunque el presidente del Supremo no dudó en mentir ante la ANPP, cuando una diputada camagüeyana propuso unificar la edad penal, en 18 años.

La diputada por Camagüey Doraine Linares Jiménez, que había defendido la utilidad y conveniencia de homogenizar la edad penal en Cuba, debió recapacitar o cambiar de perspectiva, tras los alegatos de Ferro, pues si el Código Penal fue aprobado por unanimidad, la misma proponente no debió votar en contra o abstenerse; que sería lo más coherente con su intervención durante el debate.

9. ¡Por fin!, la consabida y originaria fascista medida de seguridad predelictiva fue suprimida del Código Penal, cuya masiva utilización se recuerda en los días gloriosos del Mariel cuando se echó mano a la “peligrosidad” como medio para propiciar la avalancha migratoria hacia Estados Unidos.

10. Se incorporan nuevas fuentes para financiar la -hasta ahora carente- Caja de Resarcimientos encargada de reparar los daños e indemnizar por perjuicios a las víctimas de hechos delictivos, algo de tanta precariedad e inviabilidad que resulta difícil creer que la nueva norma lo remedie; sobre todo, cuando Cuba está en bancarrota.

11. A tono con el estado de la economía y la incapacidad estatal de solucionar las privaciones diarias de los cubanos, se cortó por lo podrido; incrementando las penas para los delitos de especulación y acaparamiento, estableciendo responsabilidades para funcionarios y empleados públicos como si fuera cosa de dichos sujetos las precariedades funcionales del sistema económico cubano.

Esta tónica no es nueva para la psicología del legisferante cubano actual. Muy a tono con esa forma de pensamiento se señala la consecuencia y no la causa del mal. No podía ser otra la exposición de motivos entonces si nos atenemos a que el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, José Luis Toledo Santander, en sus días como fiscal arguyó la bizantina tesis de que en Cuba existían prostitutas, pero no prostitución; en fraternal emulación socialista con los compañeros Ramón Grau San Martín y Cantinflas.

12. A la estela de los ajustes penales de la situación económica no podía faltar el agravamiento de sanciones para el delito de sacrificio ilegal de ganado mayor, particularmente cuando el ejecutor no sea el poseedor legal del animal, una variante que distingue al dueño sacrificador del cuatrero ajeno.

El nuevo Código Penal, cuyo anteproyecto careció de la publicidad y debate que el de Familia, llegó a la versión 26 mientras se recibían 1140 criterios y 1114 propuestas de modificación de los elegidos para opinar, de las cuales sólo fueron admitidas 706; poco más del 60% del total de sugerencias.

Finalmente, la apuesta por la agravación de las penas en detrimento de la despenalización es palmaria en la nueva normativa y la precariedad en que quedan los derechos universalmente aceptados se sincronizan con las disposiciones de tipo constitucional; de forma tal, que se hace realidad el totalitario concepto de la escuela soviética de Derecho; que definía el derecho como voluntad de la clase dominante, erigida en ley, sólo que -en este caso- el término clase dominante se transforma en casta verde oliva y enguayaberada.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


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