Condenas de hasta seis años de cárcel por tocar calderos en Manicaragua

Seis personas en Manicaragua recibieron duras penas de cárcel por protestar pacíficamente durante un apagón. La sentencia del tribunal cubano, criticada por el OCDH, destaca la represión del disenso.

Protestas en Cuba © Redes sociales
Protestas en Cuba Foto © Redes sociales

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Un tribunal cubano impuso penas de hasta seis años de prisión a seis personas por participar en una protesta pacífica de “toques de calderos y otros objetos metálicos” frente a la sede del gobierno municipal de Manicaragua, donde reclamaban electricidad durante un apagón.

De acuerdo con el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), la Sentencia C725 del Tribunal Provincial de Villa Clara, fechada el 20 de octubre de 2024, tipifica los hechos como delitos contra el orden público y, en un caso, como propaganda contra el orden constitucional, según documentación a la que tuvo acceso el OCDH.

A seis años de prisión fueron condenados José Águila Ruiz (por propaganda contra el orden constitucional), Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez (ambos por desórdenes públicos).

A cinco años de prisión recibieron Osvaldo Agüero Gutiérrez, Narbiel Torres López (18 años) y Yoan Pérez Gómez, igualmente por desórdenes públicos.

Se añadieron sanciones accesorias, incluida la privación de derechos políticos y la prohibición de salir del país.

La noche del 20 de octubre de 2024, más de 100 personas se congregaron ante la Asamblea Municipal del Poder Popular de Manicaragua para exigir el restablecimiento del servicio eléctrico, golpeando calderos y gritando “queremos corriente”.


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Tras volver la luz, la concentración se disolvió sin incidentes graves, según reconoce la propia sentencia.

El fallo, según el OCDH, sostiene que los acusados “afectaron la tranquilidad ciudadana” al ocupar la calle e interrumpir el tránsito.

Atribuye a Narbiel Torres el uso de un claxon para incitar al ruido, a Raymond Martínez el golpeo de un objeto metálico ceñido a la cintura y a Carlos Hurtado la emisión de ruidos similares; otros procesados habrían proferido gritos y gestos que “impedían” a los dirigentes explicar la situación energética.

Al también condenado José Águila Ruiz se le reprocha que filmara y difundiera en tiempo real la protesta con ánimo de “desacreditar el sistema social cubano”.

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos calificó la resolución como un “fraude” orientado a criminalizar la protesta cívica, en un contexto de endurecimiento represivo.

Señaló violaciones del debido proceso, mala técnica jurídica y falta de pruebas objetivas que acrediten un delito debidamente tipificado, por lo que —a su juicio— debió dictarse absolución e inmediata libertad.

También cuestionó la identificación “indistinta” de los acusados en una multitud, la sobrerreliance en testimonios de MININT y funcionarios locales, y el uso de lenguaje políticamente sesgado que compromete la imparcialidad judicial.

La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado estuvo integrada por Justo Gustavo Faife Hernández (ponente), Noraimis Blanco Echarte y Ricardo Hernández Domínguez; el fiscal actuante fue Yoenys Montero Tamayo.

Las defensas pueden recurrir la decisión, aunque el OCDH advierte que el fallo “está destinado a limitar libertades de expresión y manifestación” y “anula derechos constitucionales de queja y petición”.

El caso de Manicaragua ilustra la penalización del disenso cotidiano —protestas por apagones y servicios básicos— con condenas altas y restricciones accesorias que trascienden la pena principal.

Organizaciones de derechos humanos sostienen que decisiones como esta escalan el costo de la protesta pacífica y disuaden nuevos reclamos ciudadanos por fallas de suministro y gestión pública.

Preguntas frecuentes sobre las condenas por protestas pacíficas en Cuba

¿Por qué fueron condenadas las personas que protestaron en Manicaragua?

Las personas que protestaron en Manicaragua fueron condenadas por participar en una manifestación pacífica en la que golpearon calderos y otros objetos metálicos para exigir electricidad durante un apagón. El tribunal cubano los acusó de delitos contra el orden público y propaganda contra el orden constitucional, a pesar de que la protesta fue pacífica y se disolvió sin incidentes graves.

¿Qué organizaciones han denunciado estas condenas en Cuba?

Varias organizaciones de derechos humanos, como el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) y Cubalex, han denunciado estas condenas. El OCDH calificó la resolución judicial como un "fraude" orientado a criminalizar la protesta cívica, mientras que Cubalex insistió en que las penas son una violación de los derechos humanos y exigió la liberación de los detenidos.

¿Cuál es el contexto de las protestas pacíficas en Cuba?

Las protestas pacíficas en Cuba, incluidas las de Manicaragua y Encrucijada, surgen en un contexto de crisis energética y económica que ha provocado apagones prolongados y escasez de recursos básicos. Los ciudadanos, cansados de la falta de electricidad y servicios esenciales, han utilizado el toque de calderos como una forma de manifestar su descontento. El gobierno ha respondido con represión y condenas desproporcionadas.

¿Qué consecuencias enfrentan los condenados por protestar en Cuba?

Los condenados por protestar en Cuba enfrentan penas de cárcel que van desde los cuatro hasta los nueve años, según el caso. Además de la privación de libertad, se les han impuesto sanciones accesorias como la suspensión de derechos políticos y la prohibición de salir del país, lo que limita aún más sus libertades individuales y su capacidad para ejercer sus derechos como ciudadanos.

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