Decreto-Ley 113 consolida la política monetaria de Alejandro Gil y legaliza la dolarización parcial en Cuba



El nuevo Decreto-Ley 113/2025 profundiza la misma línea económica impulsada por el exministro Alejandro Gil Fernández. Busca el control estatal de las divisas, centralización de la asignación y una dolarización parcial disfrazada de “medida transitoria”.

Alejandro Gil © Mesa Redonda
Alejandro Gil Foto © Mesa Redonda

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El ministro de Economía y Planificación, Joaquín Alonso Vázquez, explicó en la televisión estatal los detalles del nuevo sistema de gestión, control y asignación de divisas, aprobado por el Decreto-Ley 113 del Consejo de Estado. Aseguró que la medida no busca “dolarizar la economía”, pero ese discurso los cubanos ya lo conocen bien.

El contenido del decreto revela una continuidad casi exacta con las políticas del exministro Alejandro Gil Fernández, recientemente juzgado por corrupción y espionaje. Ambos modelos comparten el mismo discurso ideológico, el mismo enfoque centralizado y los mismos efectos de desigualdad y control estatal sobre las divisas.

En este artículo mostramos punto por punto cómo el nuevo Decreto‑Ley 113 comparte con la Tarea Ordenamiento la misma lógica de control centralizado de la moneda, segmentación de accesos y prioridad absoluta a la captación y racionamiento de divisas, aunque ahora lo hace sobre una base abiertamente multimoneda.

En la práctica, recicla objetivos y métodos del Ordenamiento, pero adaptados a una economía ya “re‑dolarizada” de facto.​

Continuidad de objetivos declarados

Ambos marcos se presentan como piezas “técnicas” para actualizar el modelo económico, mejorar la eficiencia y ordenar el sistema monetario y financiero.​

Tanto la Tarea Ordenamiento como el nuevo decreto se justifican como pasos necesarios para “robustecer la economía nacional” y usar mejor los recursos externos, aunque sin renunciar al discurso de centralidad del peso cubano.​


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Gestión estatal y racionamiento de divisas

En la Tarea Ordenamiento, el Estado ya se reservaba el papel de decisor sobre quién accedía a divisas, mediante controles sobre el mercado cambiario oficial, el canal MLC y la asignación de insumos e importaciones.​

El Decreto‑ley 113 mantiene ese principio pero lo formaliza. Ahora se crea un sistema de gestión y asignación de divisas donde el MEP y el BCC definen las fuentes lícitas de divisa, cómo pueden usarse y quién recibe ACAD u otras autorizaciones para operar en moneda dura.​

Segmentación de circuitos económicos

La Tarea Ordenamiento, aunque proclamaba unificación, terminó coexistiendo con un circuito paralelo MLC para captar remesas y sostener importaciones, lo que generó una brecha entre quienes tenían acceso a divisas y quienes solo operaban en CUP.​

El decreto‑ley consolida esa misma dualidad. Reconoce explícitamente dos circuitos, uno en CUP y otro en divisas, y articula reglas específicas para los actores que pueden transar legalmente en moneda extranjera dentro del país.​

Captación y retención parcial de divisa

Ya en el Ordenamiento el diseño buscaba “recaudar” la divisa externa hacia canales controlados por el Estado (MLC, tipo de cambio oficial, bancos), reduciendo el margen del mercado informal.​

El nuevo esquema continúa esa lógica recaudatoria y para ello crea vías “legales” de acceso a divisa, pero simultáneamente establece retenciones obligatorias y un control estricto de cuentas y movimientos en monedas extranjeras.​

Continuidad del relato ideológico

En ambos momentos se insiste en que las medidas monetarias no significan renuncia al socialismo ni voluntad de “dolarizar” la economía, sino instrumentos transitorios para proteger intereses nacionales y ordenar el sistema.​

Tanto el Ordenamiento como el decreto actual se acompañan de un relato de “temporalidad” y promesa de retorno a la centralidad del CUP, sin fijar plazos claros ni mecanismos concretos para revertir la dependencia de la divisa.​

Cuáles son las diferencias entre el Decreto Ley 113 y la Tarea Ordenamiento

La Tarea Ordenamiento y el Decreto‑Ley 113 parten del mismo problema (escasez crónica de divisas y distorsiones monetarias), pero son casi el reverso uno del otro.

El Ordenamiento intentó recentrar todo en el CUP y “eliminar la dolarización”, mientras que el 113 asume y legaliza una dolarización parcial selectiva para actores específicos. A continuación, las principales diferencias por ejes clave.​

1. Objetivo central

Tarea Ordenamiento: buscaba la unificación monetaria y cambiaria, eliminando el CUC y fijando una tasa única de 24 CUP por dólar, con el CUP como única moneda de curso legal interno.​

Decreto‑Ley 113: no intenta unificar, sino gestionar y racionar la escasez de divisas; crea un marco legal para transacciones internas en monedas extranjeras (dólar, euro, etc.) y define quién puede usarlas y cómo.​

2. Arquitectura monetaria resultante

Tarea Ordenamiento: diseñó un esquema de “una sola moneda” en el plano formal (CUP), aunque en la práctica sobrevivieron circuitos en MLC y un mercado informal fuerte.​

Decreto‑Ley 113: consolida explícitamente un sistema multimoneda, con dos circuitos: uno en CUP y otro en divisas para actores autorizados; ya no es un “error” del modelo, sino su diseño.​

3. Alcance sobre la población

Tarea Ordenamiento: afectó de manera directa a toda la población (salarios, pensiones, tarifas, subsidios, precios regulados), con un rediseño general de ingresos y gastos en CUP.​

Decreto‑Ley 113: se centra en actores económicos (empresas estatales, extranjeras y privadas, Mipymes, TCP, proyectos locales, inversión extranjera), dejando al ciudadano medio en CUP, salvo que participe en esos circuitos o reciba divisas.​

4. Tratamiento de la dolarización

Tarea Ordenamiento: proclamó la eliminación de la dolarización interna, trasladando todas las transacciones formales a pesos cubanos y presentando las operaciones en MLC como excepcionales y “temporales”.​

Decreto‑Ley 113: reconoce que la economía está parcialmente dolarizada y crea el paraguas jurídico para esa coexistencia; hablar de “plazo temporal” es más un enunciado político que un objetivo operativo concreto.​

5. Instrumentos y mecanismos

Tarea Ordenamiento: su caja de herramientas fue la tasa de cambio única, la eliminación del CUC, la reforma salarial y de pensiones, la retirada de subsidios y la reestructuración de precios relativos.​

Decreto‑Ley 113: introduce instrumentos financieros y administrativos específicos: cuentas en divisas reguladas por el BCC, esquemas de autofinanciamiento en moneda dura, Asignaciones de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) y normas detalladas para cobros y pagos en divisas.​

6. Lógica de acceso a la divisa

Tarea Ordenamiento: el énfasis estaba en un tipo de cambio “señal” (24x1) y en canalizar divisas por el sistema bancario y el canal MLC, pero sin un régimen tan explícito de quién podía usarlas internamente.​

Decreto‑Ley 113: define con precisión qué sectores y operaciones pueden usar divisa, cuáles son las fuentes “lícitas” de acceso (exportaciones, comercio electrónico exterior, ZEDM, donativos, financiamientos, compra en el mercado oficial, etc.) y bajo qué condiciones se asigna o se retiene parte de esos fondos.​

7. Relación con el mercado cambiario

Tarea Ordenamiento: vinculó la reforma a la creación de un mercado cambiario formal bajo el tipo de 24 CUP, que quedó desbordado por la inflación y el mercado informal.​

Decreto‑Ley 113: se presenta como pieza del “Programa de Estabilización Macroeconómica” y del relanzamiento del mercado cambiario, preparando futuras transformaciones en el tipo de cambio y en la relación entre CUP y divisa.​

8. Lugar del ciudadano y del CUP

Tarea Ordenamiento: colocaba al ciudadano en el centro del relato (salarios, canasta, subsidios), aunque en la práctica erosionó el poder adquisitivo de los ingresos en CUP.​

Decreto‑Ley 113: coloca en el centro al Estado y a los actores económicos con capacidad de generar o manejar divisas; el ciudadano “común” queda en la periferia, dependiendo de si logra conectarse a esos flujos de moneda dura.​

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.




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