Aduana de Cuba establece nuevas reglas para importaciones personales: Esto es lo que debes saber

Personal aduanero en un aeropuerto cubanos (Imagen de referencia) © Escambray
Personal aduanero en un aeropuerto cubanos (Imagen de referencia) Foto © Escambray

La Aduana General de la República de Cuba publicó la Resolución 340/2026, una norma que establece las reglas aplicables a las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales en la isla y fija límites específicos para mercancías como teléfonos celulares, computadoras, electrodomésticos, ropa, calzado, herramientas y materiales de construcción.

La disposición fue publicada este lunes en la Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026, y entrará en vigor el próximo 12 de octubre.

La resolución define como importación no comercial aquella que los ciudadanos realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, a través de equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.

Según el texto de la norma, «la autoridad aduanera admite como importación no comercial a realizar por las personas naturales aquellas que éstas realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas».

El cambio más significativo es que, cuando la Aduana determine que determinadas mercancías exceden los límites permitidos o tienen carácter comercial, la persona podrá optar por formalizar su importación con carácter comercial y pagar en dólares estadounidenses (USD), en lugar de someterse únicamente al tratamiento previsto para los artículos que no califican como importaciones personales.

La normativa desarrolla así el mecanismo aprobado por el gobierno cubano para que personas naturales puedan formalizar determinadas mercancías con carácter comercial mediante el pago de los correspondientes aranceles y servicios aduaneros en USD.

¿Cuándo considera la Aduana que una importación tiene carácter comercial?

La Aduana seguirá diferenciando entre las mercancías destinadas al uso personal, familiar o doméstico y aquellas que, por su cantidad, naturaleza, reiteración o valor, sean consideradas de carácter comercial.

La autoridad aduanera admite los artículos importados cuando correspondan a una importación no comercial, se declaren de forma transparente, se presenten en cantidades variadas y cumplan la legislación vigente.

Cuando la Aduana determine que un artículo tiene carácter comercial por sus cantidades, permitirá la importación de la cantidad admitida por la vía no comercial y aplicará al excedente el procedimiento recogido en el Anexo III de la Resolución 340/2026, denominado «Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales».

En esos casos se realizará primero el despacho de las mercancías que cumplen las reglas ordinarias.

Posteriormente, si el titular acepta, se abrirá un nuevo despacho independiente para los artículos excedentes, a los que se aplicarán las tarifas arancelarias y los servicios técnico-productivos correspondientes, pagaderos en USD.

Cinco unidades o tres, según el valor de la mercancía

Una de las reglas generales establece que, para los artículos cuyo valor se determine mediante declaración de Aduana, factura de compra o valor de referencia, podrán admitirse como importación no comercial hasta cinco unidades de cada tipo cuando su valor no supere los 50 USD.

Cuando el valor de cada artículo sea superior a 50 USD, el máximo admitido será de tres unidades de cada tipo.

Las cantidades que excedan esos límites podrán someterse al nuevo procedimiento de despacho comercial y pago en dólares, siempre que las mercancías puedan acogerse legalmente a ese mecanismo.

La propia normativa pone como ejemplo la importación de cinco tazas de baño con un valor de referencia de 55 USD cada una.

En ese supuesto, tres unidades podrían admitirse por la vía no comercial, mientras que las dos restantes recibirían el tratamiento establecido para los excedentes.

Esta regla general no se aplica por igual a todas las mercancías, ya que numerosas categorías tienen límites específicos que prevalecen sobre ella.

Hasta cinco celulares y tres computadoras

La Resolución 340/2026 establece límites concretos para los equipos de informática y comunicaciones.

Las personas naturales podrán importar hasta cinco teléfonos celulares o inteligentes. El listado incluido en la normativa establece para estos dispositivos un valor de referencia de 80 USD por unidad.

En el caso de los equipos de cómputo, podrán importarse hasta tres unidades en total, independientemente de si se trata de computadoras de escritorio, portátiles, tabletas u otros equipos similares.

Los valores de referencia son de 200 USD para una computadora de escritorio, 250 USD para una computadora portátil y 100 USD para una tableta.

También se permiten hasta tres artículos relacionados con telecomunicaciones, dispositivos de red y determinados periféricos.

Sin embargo, algunos equipos de comunicaciones continúan sujetos a autorizaciones específicas. Entre ellos figuran determinados routers, transmisores de radio, teléfonos satelitales y otros dispositivos que requieren permiso del Ministerio de Comunicaciones.

Dos electrodomésticos del mismo tipo

Los electrodomésticos están sujetos a una regla específica: podrán importarse hasta dos artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite autorizado para la operación correspondiente.

La regulación incluye expresamente las plantas eléctricas, de las que también podrán importarse hasta dos unidades bajo esta regla.

El listado de valores de referencia fija, entre otros, 300 USD para un refrigerador doméstico y 350 USD para un congelador.

En el caso de los televisores de pantalla plana, los valores de referencia oscilan entre 250 y 500 USD, dependiendo de su tamaño, mientras que determinados equipos de aire acondicionado de hasta una tonelada tienen valores de entre 150 y 200 USD.

Ropa, zapatos, alimentos y artículos de aseo

La llamada miscelánea comprende productos como calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y otros artículos similares.

En estos casos, la Aduana tendrá en cuenta tanto las cantidades como la diversidad de las mercancías para determinar si mantienen un carácter personal o si existen indicios de una importación comercial.

Cuando se determine que existe carácter comercial por la repetición o la cantidad excesiva de un mismo producto, se admitirán normalmente hasta cinco kilogramos de ese artículo por la vía no comercial y el excedente podrá someterse al nuevo despacho comercial.

En el caso de objetos de pequeñas dimensiones para los que cinco kilogramos representarían una cantidad desproporcionada respecto al uso personal o doméstico, la cantidad admitida por la vía no comercial podrá reducirse a un kilogramo.

La norma menciona como ejemplos las piedras para encendedores (piedras de fosforera) y las baterías de reloj.

La Gaceta ilustra el procedimiento con el caso de un pasajero que pretenda entrar al país con 90 kilogramos de zapatos de mujer: cinco kilogramos serían admitidos por la vía no comercial y el resto podría tramitarse mediante el procedimiento comercial con pago en USD.

Un kilogramo equivale a 10 dólares para las misceláneas

Uno de los aspectos técnicos relevantes de la resolución es el mantenimiento del método alternativo de valoración para los artículos clasificados como misceláneas importados por pasajeros.

Para estos productos se establece una equivalencia de un kilogramo igual a 10 USD como criterio valor-peso para determinar el monto imponible en Aduana.

La norma crea además un «Listado de Valores de Referencia», recogido en el Anexo II, para los productos que con mayor frecuencia importan las personas naturales por las diferentes vías.

Según el artículo quinto, ese listado «funge como guía o recomendación para el cálculo del impuesto a cobrar por la Aduana».

Herramientas y materiales de construcción también tienen límites

La resolución establece reglas particulares para otras numerosas categorías de mercancías. Entre ellas, permite hasta tres instrumentos musicales, mientras que las herramientas valoradas mediante declaración, factura o valor de referencia se limitan generalmente a dos de cada tipo.

En cuanto a los materiales de construcción, podrán admitirse hasta 50 metros cuadrados de piezas de enchape y piso, hasta 50 unidades de determinadas manufacturas para construcción y hasta 10 unidades de otros herrajes y materiales.

Los vehículos, motocicletas y ciclomotores están igualmente sujetos a disposiciones específicas. En esos casos, el nuevo procedimiento comercial no podrá utilizarse para superar los máximos establecidos en otras normas legales.

¿Cuánto habrá que pagar por el excedente?

El nuevo mecanismo no implica que cualquier excedente pueda entrar automáticamente al país. La persona deberá aceptar su formalización como importación de carácter comercial y pagar los correspondientes aranceles y servicios aduaneros en USD.

La Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios establece las tarifas aplicables a esas operaciones.

Las tarifas arancelarias son progresivas: 15% sobre el valor de las mercancías hasta 2,000 USD; 20% sobre el exceso hasta 4,000 USD; 25% hasta 6,000 USD; y 30% por encima de esa cifra.

Para las mercancías que lleguen mediante envíos postales, se establece una tarifa del 30%.

El pago podrá realizarse mediante tarjetas internacionales o nacionales habilitadas para operar en dólares. El efectivo en USD solo será admitido en aeropuertos.

¿Qué pasa si el viajero no quiere pagar en dólares?

Cuando las mercancías deban pasar al despacho comercial, el titular podrá aceptar el pago de los impuestos y servicios correspondientes en USD o solicitar el reembarque de los productos, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ese procedimiento.

Si la persona no autoriza el pago ni procede al reembarque, la Aduana aplicará la medida administrativa que corresponda conforme a la legislación vigente.

El procedimiento tampoco funcionará como una vía para regularizar mercancías prohibidas, declaraciones fraudulentas u otras infracciones aduaneras. Esos supuestos continuarán sometidos al tratamiento establecido específicamente por la legislación.

Cuando sea necesario disponer de tiempo adicional para completar el despacho, las mercancías podrán permanecer bajo custodia en almacenes o depósitos durante el plazo autorizado, aunque los gastos derivados de su almacenamiento deberán ser asumidos por el destinatario.

La reincidencia puede limitar el derecho a importar

La Resolución 340/2026 también establece consecuencias para quienes incurran reiteradamente en importaciones que la Aduana determine que tienen carácter comercial.

En esos casos, la autoridad podrá imponer una medida administrativa que limite temporalmente el derecho de la persona a importar.

Mientras esa restricción permanezca vigente, únicamente se admitirán sus efectos personales, mientras el resto de las mercancías recibirá el tratamiento establecido en la legislación aduanera.

El impacto sobre las llamadas «mulas»

Las nuevas reglas afectan directamente al modelo utilizado durante años por las llamadas «mulas», viajeros que transportan desde el extranjero ropa, calzado, alimentos, artículos de aseo, electrodomésticos y otros productos que posteriormente se comercializan en Cuba.

En septiembre, el economista Elías Amor advirtió a CiberCuba que las nuevas regulaciones podían desplazar a estos trabajadores del negocio de importación, en momentos en que el gobierno ampliaba las posibilidades de comercio exterior para mipymes y cooperativas.

El mecanismo ahora aprobado establece una vía para que una parte de esas mercancías pueda formalizarse como importación comercial, aunque ello supone asumir aranceles y servicios aduaneros pagados en dólares.

Tres normas conforman el nuevo paquete aduanero

La Gaceta Oficial No. 83 publica tres disposiciones estrechamente relacionadas: la Resolución 340/2026 de la Aduana General, el Decreto-Ley 132/2026 del Consejo de Estado y la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.

El Decreto-Ley 132 modifica el Decreto-Ley 22 sobre el Arancel de Aduanas para las importaciones sin carácter comercial y establece la posibilidad de que una persona natural opte por formalizar ante la autoridad aduanera la importación con carácter comercial de determinadas mercancías.

La Resolución 197, por su parte, fija las tarifas arancelarias y los servicios técnico-productivos correspondientes, así como la moneda en que deben pagarse las mercancías sometidas a ese procedimiento.

La Resolución 340 establece las reglas para determinar qué puede considerarse una importación no comercial, los límites aplicables a diferentes mercancías y el tratamiento de los artículos que excedan esas cantidades.

Esta última se estructura en tres anexos: el Anexo I contiene las reglas generales para las importaciones no comerciales; el Anexo II recoge el listado de valores de referencia; y el Anexo III establece las disposiciones comunes para determinar el carácter comercial de las mercancías.

La Resolución 340 sustituye las reglas vigentes desde 2022

La Resolución 340/2026 deroga y sustituye a la Resolución 175/2022 de la Aduana General, que había sido modificada posteriormente por la Resolución 170/2024 y la Resolución 312/2026.

Su base legal principal es el Decreto-Ley 108 «De Aduanas», emitido el 11 de junio de 2025 y en vigor desde el 21 de abril de 2026, cuyo artículo 14 faculta al jefe de la Aduana General para establecer las condiciones, términos y plazos de los controles aduaneros y actualizar el listado de valores de referencia.

El propio texto de la Resolución 340 justifica su aprobación en «el resultado del estudio sobre la aplicación de la citada Resolución 175, de 2022» y en «la puesta en práctica de medidas para aplicar las transformaciones económico sociales que demanda el país».

El paquete concreta además el anuncio realizado en junio por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, cuando el gobierno informó que permitiría a personas naturales importar mercancías con fines comerciales, rompiendo con el esquema que durante décadas había limitado a los ciudadanos fundamentalmente a las importaciones «sin carácter comercial».

A partir del 12 de octubre, la Resolución 340/2026 será la norma que determine en detalle qué cantidades pueden entrar a Cuba como importaciones personales y qué mercancías excedentes podrán pasar a un segundo despacho comercial con pago en dólares.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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