Resolución 322/2022
La Resolución 322/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de MAN ENERGY SOLUTIONS ESPAÑA, S.A.U. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 y otorga facultades específicas a la oficina de representación.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de MAN ENERGY SOLUTIONS ESPAÑA, S.A.U. (Artículo 1)
- El giro comercial es la comercialización de equipos, partes y piezas para la generación eléctrica, sector marino y otros relacionados (Artículo 2)
- La licencia no autoriza la importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, distribución y transporte de mercancías (Artículo 3)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
- Se deroga la Resolución 103 de 28 de abril de 2021 (Artículo 6)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 322/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 103 de esta propia autoridad, de 28 de abrilde 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaMAN ENERGY SOLUTIONS ESPAÑA, S.A.U. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía
española MAN ENERGY SOLUTIONS ESPAÑA, S.A.U. y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaespañola MAN ENERGY SOLUTIONS ESPAÑA, S.A.U. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Re-pública de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaMAN ENERGY SOLUTIONS ESPAÑA, S.A.U. en Cuba, a partir de su inscripción, esla comercialización de equipos, partes y piezas relativos a la construcción de motorespara la generación eléctrica, el sector marino y cualquier otro relacionado con aquellasfinalidades.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex tranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y,consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 103 de esta propia autoridad, de 28 de abril de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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