Resolución 189

Renovación de licencia de la sucursal de la compañía española ArGA CAriBe, s.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 189 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española ArGA CAriBe, s.L. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.

Texto íntegro

resol Uci Ón no. 216/2018 Por CUAnto: el Decreto no. 206, de 10 de abril de 1996, “reglamento del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba. Por CUAnto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes desociedades mercantiles extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española ArGA CAri Be, s.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada. Por t Anto: en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado tercero del Acuerdo no. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité ejecutivo del Consejo de ministros,r e s u e l v o :Primero: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española ArGA CAri Be, s.L. en el registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba.seGUn Do: el objeto de la sucursal de la compañía española ArGA CAri Be, s.L. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo no. 1 que forma parte integrante de la presente resolución.ter Cero: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUArto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Com UnÍQUese a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a la encargada del registro nacional desucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la república, al presidente de la compañía ACoreC,s.A., al director de la Dirección de inmigración y extranjería, a la presidenta de la compañíaete CsA, al encargado del registro nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

1793 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ArCHÍVese el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. rodrigo malmierca Díazministro del Comercio exterior y la inversión extranjera Anexo no. 1 nomenclat Ura De ProDUctos a Utori ZaDos a reali Zaractivi DaDes comerciales a ar Ga cari Be, s.l. Descripción Capítulo 32 extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículossimilares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartónpara reciclar (desperdicios y desechos) Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 84 reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 94 muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 manufacturas diversas ________________