Resolución 38

Renovación de licencia de la sucursal de GRUPO UGAO, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2018 (2018-07-13)
Páginas
8–12
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La Resolución No. 38 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de GRUPO UGAO, S.A., una compañía panameña. Esta resolución fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz.

Texto íntegro

GOC-2018-484-O26 RESOLUCIÓN No. 38/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 300, de 27 de octubre de 2017, dictada por esta propia autoridad, fue denegada la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña GRUPO UGAO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y en consecuencia, se dispuso la cancelación de su licencia.

POR CUANTO: Como resultado de un nuevo análisis de las condiciones que conllevaron a la decisión adoptada en la Resolución mencionada en el POR CUANTO precedente, han sido reconsideradas las circunstancias que motivaron, en su momento, la denegación de la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña GRUPO UGAO, S.A. y se ha decidido acceder a la solicitud de renovación de esta, elevada a la consideración del que resuelve por la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, por lo que procede dejar sin efecto la Resolución citada anteriormente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4, del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 300, de 27 de octubre de 2017, dictada por el que resuelve, mediante la cual fue denegada la solicitud de renovación de la licen-cia de la sucursal de la compañía panameña GRUPO UGAO, S.A. en el Registro Nacio-nal de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía pana-meña GRUPO UGAO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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TERCERO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña GRUPO UGAO, S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacio-nadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

QUINTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 300, de 27 de octubre de 2017, dictada por el que resuelve. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, al presidente del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al presidente de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el dos de febrero de dos mil dieciocho.Rodrigo malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOmENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COmERCIALES A GRUPO UGAO, S.A. Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

718 GACETA OFICIAL 13 de julio de 2018 Descripción Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales

719 GACETA OFICIAL13 de julio de 2018 Descripción Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

720 GACETA OFICIAL 13 de julio de 2018 COmUNICACIONES