Resolución 375/2015

Renovación de Licencia de la compañía holandesa ANACO, B.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2016 (2016-01-07)
Páginas
17–19
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La Resolución No. 375/2015, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la renovación de la licencia de la compañía holandesa ANACO, B.V. para operar en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 375/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedi-miento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado envirtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía holandesa ANACO,B.V., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Con-sejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía holandesa ANACO, B.V.,ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía ANACO, B.V., en Cuba, a partir de larenovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con lasmercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante dela presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigra-ción y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacionalde Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

Antonio Luis Carricarte Corona

Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A ANACO, B.V.

| Descripción | | - | | Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demásmaterias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos |

| Descripción | | - | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; apa-ratos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

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