Resolución 128/2002

Reglamento para la Constitución, Depósito y Cobro de las Garantías

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2002 (2002-04-23)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 128/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la constitución, depósito y cobro de garantías para asegurar el pago de la deuda aduanera y otras obligaciones en operaciones de importación. La norma establece los tipos de garantías permitidas y los procedimientos para su presentación y ejecución.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 128/2002

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su

Artículo 1 que las mercancías que se importen en territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por dicho Decreto – Ley se pone en vigor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, establece la constitución de garantías para el cumplimiento de diversas obligaciones en las operaciones de importación y por la aplicación de los regímenes aduaneros que en él se establecen.

POR CUANTO: Resulta conveniente establecer el reglamento para la constitución de las garantías, con el fin de garantizar el pago de la deuda aduanera y de las demás obligaciones contraídas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION, DEPOSITO Y COBRO DE LAS GARANTIAS A LOS FINES DE ASEGURAR EL PAGO DE LA DEUDA ADUANERA, el cual se adjunta como Anexo formando parte integrante de la presente, que consta de seis (6) páginas.

SEGUNDO: La Aduana General de la República pondrá en vigor el modelo para el Depósito en Garantía, el cual entrará en vigor conjuntamente con la presente resolución.

TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de septiembre del año 2002.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de abril del 2002.Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO

CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1.-Los tipos de Garantía que se utilizarán, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la deuda aduanera y de otras obligaciones contraídas con la Aduana son los siguientes: a) Garantía Bancaria. b) Seguro de Fianza. c) Retención de Mercancías. d) Depósito en Efectivo para el caso de personas naturales, cuando las circunstancias así lo requieran. ARTICULO 2.-A los efectos del Artículo anterior, los términos que se utilizan se entenderán en la forma siguiente: a) Garantía Bancaria, la que emite una institución financiera bancaria, mediante la cual da fe de la capacidad monetaria del deudor para asumir las obligaciones de pago que correspondan. b) Seguro de Fianza, aquella mediante la cual el Garante asume el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación de un tercero, caso de no hacerlo éste. c) Retención de las Mercancías, el derecho de la Aduana para conservar en su poder las mercancías importadas objeto de la deuda aduanera, con el fin de satisfacer la obligación contraída. ARTICULO 3.-Se entenderá por Garante, la persona jurídica que actúa como afianzador de un tercero ante la Aduana.

CAPITULO IIDE LA PRESENTACION Y DEL IMPORTE DE LA GARANTIAARTICULO 4.-Para la presentación de una garantía, el interesado formalizará su petición por escrito ante la Aduana, mediante el modelo establecido por la Aduana General de la República, pudiendo referirse a una o varias operaciones aduaneras. ARTICULO 5.-La Garantía será exigible para asegurar el cumplimiento de la deuda aduanera, en los casos de aplicación de los siguientes regímenes aduaneros: a) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. b) Despacho a Consumo. c) Depósito en Aduanas. d) Importación Temporal para la Reexportación en el mismo estado. e) Transformación de Mercancías Destinadas al Despacho a Consumo. f) Otros regímenes en los que la Aduana considere necesaria su aplicación. ARTICULO 6.-Las obligaciones exigibles derivadas de los casos a que se hace referencia en el artículo anterior son las siguientes: a) El pago de la deuda aduanera para el caso de las mercancías que se declaren a consumo; b) la reexportación de las mercancías importadas temporalmente y de los productos compensadores en su caso; c) la declaración a consumo de las mercancías previamente transformadas; d) el pago de los derechos de aduanas y otros derechos e impuestos recaudables en las aduanas; e) la presentación de la Factura Comercial, cuando se haya hecho uso de una Pro-Forma de Factura; f) la presentación de los documentos complementarios que a juicio de la Aduana sean necesarios para la determinación del valor de las mercancías; g) la presentación del Certificado de Origen, en el caso que se esté solicitando un tratamiento preferencial en virtud del origen de las mercancías; h) la presentación de pruebas documentales que demuestren la exención del pago a la cual se alega tener derecho; i) el cumplimiento de otras obligaciones no específicamente relacionadas en el presente artículo. ARTICULO 7.-El importe de la Garantía que deberá prestar el Declarante, será: a) Igual al importe de la deuda aduanera cuando no existan dudas en relación con el cálculo de ésta.

23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 548 b) Suficiente para cubrir el riesgo por la obligación contraída, cuando existan dudas con relación al cálculo exacto de ésta. ARTICULO 8.-La Aduana General de la República establecerá los términos y condiciones en cada caso, para el cumplimiento de la garantía exigida.

CAPITULO IIIDE LA RETENCION DE LAS MERCANCIASARTICULO 9.-La Retención de las Mercancías se efectuará por la Aduana, siempre que no se haya establecido una Garantía Bancaria o un Seguro de Fianza, en su caso, con el fin de obligar al pago inmediato de la deuda aduanera o al cumplimiento de la obligación, como paso previo para que las mercancías puedan quedar a la libre disposición del importador. ARTICULO 10.-Si no se efectúa el pago de la deuda aduanera o no se cumple con la obligación contraída, la Aduana declarará a favor del Estado la cantidad de mercancías retenidas, que cubran el valor total de dicha deuda. ARTICULO 11.-La Retención de las Mercancías podrá cambiarse por cualquiera de las otras formas de Garantía establecidas en el presente Anexo, previa autorización de la Aduana de despacho, siempre que no se hayan vencido los plazos para dicha retención.

CAPITULO IVDE LOS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA GARANTIAARTICULO 12.-La Garantía no podrá ser utilizada en los siguientes casos: a) Cuando se trate de mercancías que se encuentren afectadas por estar sujetas a un proceso de investigación por presunto fraude, que pueda conllevar la sanción de decomiso. b) Cuando se trate de mercancías que estén comprendidas dentro de las prohibiciones de importación. c) Cuando no se cubran los importes exigidos por la aduana o no se ofrezcan las seguridades necesarias, a juicio de ésta.

CAPITULO VDE LA EJECUCION DE LA GARANTIAARTICULO 13.-El incumplimiento en el pago de la deuda aduanera dará lugar a que la Aduana proceda a ejecutar la Garantía e imponer, cuando corresponda, el recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia. ARTICULO 14.-La Aduana procederá a declarar la ejecución de la Garantía a favor del Fisco en los casos siguientes: a) Cuando se produzca incumplimiento en el pago de los derechos de aduanas u otros impuestos cobrables en las aduanas y de las demás obligaciones contraídas con la Aduana. b) Cuando se produzcan incumplimientos en cuanto a los requisitos establecidos para los regímenes aduaneros, en los casos en que se haya exigido aquella.

CAPITULO VIDEL GARANTE Y DE SUS OBLIGACIONESARTICULO 15.-Se aceptará como Garante, un Banco, una aseguradora u otra persona jurídica aceptable para la Aduana General de la República. ARTICULO 16.-Las obligaciones del Garante se mantendrán durante el término en que deban cumplirse por parte del declarante las obligaciones contraídas. ____________RESOLUCION No. 144/2002

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 192,“De la Administración Financiera del Estado”, de fecha 8 de Abril de l 999, establece en su Título IV el Sistema de Tesorería, su definición, objetivos y principios.

POR CUANTO: Por el Acuerdo 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentran establecer las disposiciones requeridas para el funcionamiento del sistema de tesorería.

POR CUANTO: Se hace necesario, perfeccionar los procedimientos de control de los flujos de fondos, de acuerdo con las obligaciones de pago y las disponibilidades de recursos existentes, bajo el principio de unidad de caja, para que la función de Tesorería cumpla con el objetivo de ser un verdadero instrumento de regulación y control.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la